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Publicación de nuevas disposiciones relativas a los aditivos nitritos y nitratos

 

Publica: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

Fecha: 10 octubre 2023

Sección: Seguridad Alimentaria

El 9 de octubre se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2023/2108 de la Comisión, de 6 de octubre de 2023, por el que se revisan las disposiciones que actualmente existen en el Reglamento (CE) Nº 1333/2008, sobre aditivos alimentarios, en lo que se refiere a los aditivos nitritos (E 249 y E 250) y nitratos (E 251 y E 252).

Esta revisión se justifica por la superación detectada de la Ingesta Diaria Admisible (IDA) que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) estableció para estas sustancias (nitritos y nitratos) en las opiniones que emitió al respecto y su asociación con la formación de nitrosaminas y ciertos tipos de cánceres.

La superación de la IDA no puede achacarse al empleo de estas sustancias como aditivos alimentarios, ya que estas sustancias proceden de diferentes fuentes, constituyendo los aditivos un porcentaje bajo. Sin embargo, la reducción del uso de estos aditivos es una forma sencilla y efectiva para disminuir su ingesta en la dieta y limitar así el riesgo identificado.

No obstante, la reducción establecida servirá, al mismo tiempo, para garantizar la seguridad de los alimentos que se pongan a disposición de los consumidores sin comprometer su estabilidad microbiológica.

Con las nuevas condiciones se han incluido requisitos tanto para la cantidad añadida de los aditivos, que resulta más importante para el control de Clostridium botulinum, como para la cantidad residual de los mismos, puesto que este es el criterio general que se aplica en el Reglamento de aditivos y además permite un control más efectivo sobre productos importados desde terceros países presentes en el mercado de la Unión Europea.

Además, de acuerdo con las nuevas condiciones, al verificar el cumplimiento de los límites máximos de los niveles residuales de nitritos y nitratos establecidos, se considerarán todas las fuentes de dichas sustancias.

Puede accederse a la revisión de las condiciones a través del siguiente enlace.

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