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Prohibición del uso de la corteza de Yohimbe y sus preparados procedentes de Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille] en alimentos

 

Publica: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

Fecha: 26 abril 2019

Sección: Seguridad Alimentaria

La Comisión Europea ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del día 25 de abril el Reglamento (UE) 2019/650 de la Comisión de 24 de abril de 2019 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille] por el que prohíbe el uso de corteza de Yohimbe y sus preparados procedentes de Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille] en alimentos.

La corteza de yohimbe había sido considerada en 2015 como una sustancia que tenía que estar sujeta a control de la UE, por lo que debían presentarse datos para poder ser evaluada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

Dado que las partes interesadas no han presentado, en el plazo establecido, a la Autoridad, ningún dato científico que acredite la seguridad del Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille], con este reglamento se prohíbe el uso de la corteza de yohimbe y sus preparados en alimentos, mediante su inclusión en la lista de sustancias prohibidas de la parte A del anexo III del Reglamento (CE) nº 1925/2006.

Este Reglamento entra en vigor el 15 de mayo de 2019.

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