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Genotoxicidad de la sustancia p-menta-1,8-dien-7-al (FL Nº: 05.117)

 

Publica: Aecosan

Fecha: 24 July 2015

Sección: Seguridad Alimentaria

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha determinado con los datos aportados por la industria  que presenta un carácter genotóxico, es decir, que puede provocar daños en el material genético (ADN).

El p-menta-1,8-dien-7-al, denominado comúnmente “aldehído de perilla”, pertenece al subgrupo 2.2 del FGE 19 que agrupa a 10 sustancias que presentan una estructura química común denominada “aldehídos alicíclicos alfa,beta-insaturados” o precursores de los mismos, de las que se tenían dudas sobre su posible potencial genotóxico. El p-menta-1,8-dien-7-al fue considerado por EFSA como la sustancia aromatizante representativa de este subgrupo, de cara a la realización de estudios toxicológicos.

Esta sustancia se encuentra de manera natural en la piel de los cítricos. Su producción es limitada y se utiliza en alimentos horneados, pudines, productos cárnicos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, para producir un sabor y olor cítrico así como regusto picante o a madera de los mismos.

La sustancia aromatizante p-menta-1,8-dien-7-al fue evaluada en el año 2002 a nivel internacional (JECFA) y el resultado del estudio de los datos disponibles fue que, de acuerdo a los niveles de ingesta de esta sustancia en ese momento, no presentaba preocupación sanitaria, por lo que su inclusión en la lista de la Unión estaba justificada.

Esta inclusión en la lista se hizo condicionada a que los operadores remitieran a EFSA información adicional, antes de finales de 2012, para una evaluación que pudiera descartar las sospechas sobre su posible genotoxicidad. Esta información fue evaluada por EFSA en 2013 y, al continuar sin poder descartar su posible genotoxicidad, se solicitó la presentación de nuevos estudios, que fueron puestos a disposición de EFSA en 2014.

Tras el estudio de estos nuevos ensayos in vivo sobre genotoxicidad de la sustancia en duodeno, hígado y riñón, se ha puesto en evidencia que la presencia de la sustancia puede inducir daños en el ADN en el hígado por lo que debe ser considerada como genotóxica.

Por consiguiente, y dado que los datos indican que estas sustancias no son adecuadas por falta de seguridad para el uso en la elaboración de alimentos, es el momento de tomar medidas de gestión del riesgo y revisar la lista de la Unión Europea de sustancias aromatizantes del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 2232/96 y (CE) nº 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.

Opinión de EFSA

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