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Desayuno Informativo AECOSAN sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1272/2008, clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas.

 

Publica: Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición

Fecha: 01 July 2015

Sección: Consumo

Desayuno Informativo AECOSAN sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1272/2008, clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas.

Ayer 30 de junio se celebró una nueva sesión de los Desayunos Informativos organizados por AECOSAN, dirigido a los medios de comunicación.

En esta ocasión el tema estaba relacionado con la aplicación del Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas, en la que están englobados muchos productos de uso doméstico.

Las autoridades de control a nivel mundial siempre han tenido una gran preocupación para que la información que se debía dar a todos los niveles de la población en relación al uso de los productos químicos fuera fácilmente entendida. En cualquier hogar nos encontramos con una serie de productos de uso doméstico como: detergentes y limpiadores de todo tipo, productos de droguería para múltiples aplicaciones, disolventes, desatascadores, pinturas, decapantes, productos fitosanitarios para el hogar, biocidas, fertilizantes, etc., y en muchos casos son mezclas de sustancias químicas que están clasificadas como peligrosas en una o varias clases de peligro.

Es por tanto que los consumidores son una parte muy importante de esa población mundial a la que van dirigidos esos productos y si presentan peligros, estos deben ser fácilmente entendibles para gestionar de una manera correcta el mayor o menor riesgo que conlleva su utilización.

Para que esta información fuera entendible y legislada de la misma forma a nivel mundial, en Naciones Unidas desde el año 1992 se estuvo trabajando en el desarrollo de un sistema internacional de clasificación y etiquetado de sustancias químicas, hasta que fue presentado y aprobado en Ginebra en el año 2002. Durante la Cumbre Mundial de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en septiembre de 2002, se adoptó un compromiso en el que se animaba a todos los países y organizaciones internacionales a implementar el nuevo Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA), con el objetivo de que fuera operativo en el año 2008.

Para dar cumplimiento a este compromiso en la Unión Europea, el 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (llamado por sus siglas en inglés “Reglamento CLP”). Este reglamento establecía el nuevo sistema de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas por el que se aplicarían en la UE, los criterios internacionales del Sistema Globalmente Armonizado (SGA).

El Reglamento CLP Entró en vigor el 20 de enero de 2009, y aunque para dar tiempo a los fabricantes a adaptarse a los nuevos requisitos, no todas sus disposiciones fueron de aplicación inmediata. A partir del 1 de junio de 2015 ya es obligatorio para todos los productos que estén formados por mezclas químicas y por tanto muchos productos domésticos tienen que estar etiquetados con los nuevos criterios.

Durante la sesión han intervenido diferentes ponentes (ver programa adjunto), que han explicado de forma detallada las novedades que a partir de ahora han de aplicarse.

Desde el propio Programa se pueden descargar las presentaciones de cada uno de los ponentes.

El nuevo reglamento introduce cambios en los criterios de clasificación de las mezclas y destaca sobre todo el cambio en los pictogramas de peligro, por lo que las etiquetas de los productos de los que podemos encontrar habitualmente en el mercado, presentaran un aspecto diferente sin que ello suponga que se haya producido un cambio en la formulación.

Los productos fabricados desde 1 de Junio de 2015 tienen que llevar obligatoriamente la etiqueta que corresponde con la nueva legislación CLP. Los envases etiquetados y puestos en el mercado antes del 1 de junio de 2015, pueden venderse sin ningún problema con la antigua etiqueta hasta el 1 de Junio de 2017.

NOVEDADES MÁS IMPORTANTES PARA LOS CONSUMIDORES:

  • Nuevas exigencias en el etiquetado

La etiqueta es en general, la primera información que recibe el usuario de cualquier producto. Si un producto que contiene una sustancia o mezcla química está clasificado como peligroso, el fabricante debe etiquetarlo incluyendo en la etiqueta los siguientes elementos:

  • Identificación del producto.
  • Clasificación del mismo
  • Nombre, dirección y número de teléfono del proveedor.
  • Identificación de la sustancia o sustancias contenidas en el producto
  • Cuando proceda los pictogramas de peligro.
  • Cuando proceda las palabras de advertencia: “peligro” o “Atención”.
  • Frases de peligro para dada clase y categoría determinada.
  • Consejos de prudencia que permiten prevenir los efectos adversos causados por la exposición.
  • Cantidad nominal de sustancia o mezcla contenida en el envase que se comercializa al público.

La etiqueta se presentara en la lengua o lenguas oficiales del Estado en el que se comercialice la sustancia o mezclas y los proveedores podrán usar en sus etiquetas más lenguas de las exigidas por los Estados miembros, siempre que en todas ellas aparezca la misma información.

  • Nuevos pictogramas de peligro: cambia radicalmente la forma y color de los pictogramas aunque se mantienen los símbolos y se incluyen dos nuevos que figuran en los pictogramas GHS07 y GHS08

  • Nuevas Frases de peligro: sustituyen a las actuales frases R

Es la información suplementaria sobre los peligros y elementos suplementarios que deben figurar en las etiquetas. Van codificadas con la letra H seguido de tres números:

  • H314: “Provoca graves quemaduras en la piel y lesiones oculares”.
  • Nuevos consejos de prudencia: sustituyen a las actuales frases S

Frases con consejos de prudencia que van codificadas con la letra P seguido de tres números:

  • De carácter general. “P102: Mantener fuera del alcance de los niños”
  • De prevención. “P232:Proteger de la humedad”
  • De respuesta.”P314: Consultar a un médico en caso de malestar”
  • De almacenamiento. “P410: Proteger de la luz del sol”
  • De eliminación. “P510: Eliminar el contenido/el recipiente en …”
  • Ejemplo de nueva etiqueta

  • En cuanto a los envases

El Reglamento CLP establece las características que deben tener los envases que contienen sustancias o mezclas químicas peligrosas. Las más importantes para los usuarios:

  • Deben evitar la pérdida de contenido.
  • Los materiales con los que estén fabricados deben ser resistentes al contenido y no formarán con éste combinaciones peligrosas
  • Serán sólidos y resistentes en todas sus partes con el fin de impedir holguras.
  • Serán seguros en condiciones normales de manipulación.
  • Aquellos envases con un sistema de cierre reutilizable deberán poder cerrarse repetidamente sin que ello conlleve pérdida de su contenido.
  • Su forma y diseño no serán atractivos para los niños.
  • Su forma y diseño no deben llevar a engaño a los consumidores sobre su contenido y utilidad.

EXCLUSIONES EN EL RGTO CLP

  • Sustancias y mezclas excluidas como producto terminado destinadas a usuario final:
    • Medicamentos.
    • Medicamentos veterinarios.
    • Productos cosméticos.
    • Productos sanitarios.
    • bsp;    Alimentos o piensos definidos en Reglamento 178/2002 utilizados como: aditivos y aromatizantes

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