Funciones

 

Las funciones de los LNRs son las previstas en el artículo 33 del Reglamento CE Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004,

  1. Colaborarán con el laboratorio comunitario de referencia en su ámbito de competencias.
  2. Coordinarán, para su área de competencia, las actividades de los laboratorios oficiales encargados del análisis de muestras conforme al artículo 11.
  3. Cuando proceda, organizarán ensayos comparativos entre los laboratorios oficiales nacionales y velarán por que dichos ensayos comparativos reciban un seguimiento adecuado.
  4. Se encargarán de difundir a la autoridad competente y a los laboratorios oficiales nacionales la información suministrada por el laboratorio comunitario de referencia.
  5. Facilitarán a la autoridad competente asistencia científica y técnica para la puesta en práctica de los planes de control coordinados que se adopten de acuerdo con el artículo 53;
  6. Se harán cargo de las demás funciones específicas establecidas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 62, sin perjuicio de las funciones nacionales que ya les corresponda desempeñar.