Acceso a los subdetalles de Nuevos alimentos

Catálogo público de nuevos alimentos

 

10/01/2018

Es una lista que contiene la información intercambiada entre los Estados Miembros y la Comisión para conocer si un producto cae en el ámbito de aplicación del Reglamento de Nuevos Alimentos- “Catálogo de Nuevos Alimentos”.

Este documento es el resultado de continuas discusiones en el Grupo de Trabajo de Nuevos Alimentos, un grupo en el que participan expertos en Nuevos Alimentos de los Estados miembros junto con representantes de la Comisión Europea. Por tanto, el Catálogo de Nuevos Alimentos no es una lista exhaustiva. Contiene una lista de productos de origen vegetal y animal así como otras sustancias las cuales se han discutido en relación a su status solamente en el ámbito de aplicación del Reglamento de Nuevos Alimentos.

El “Catálogo de nuevos alimentos” puede aportar exclusivamente orientación sobre si un producto requiere o no autorización bajo el Reglamento de Nuevos Alimentos. Pero en algunos Estados miembros la puesta en el mercado de este producto como alimento o ingrediente alimentario puede estar restringida por una legislación específica.

En algunas ocasiones, el documento también contiene información sobre la historia de uso en los Estados Miembros como complementos alimenticios o como ingredientes usado exclusivamente en complementos alimenticios. Los complementos alimenticios son objeto de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europea y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios. Si los alimentos y/o los ingredientes alimentarios se han usado exclusivamente en complementos alimenticios, nuevos usos en otros alimentos requieren presumiblemente autorización bajo el Reglamento de Nuevos alimentos.

El documento es una “base de datos viva”, por lo tanto su contenido será modificado como resultado de nueva información proporcionada por y para los Estados Miembros o como resultado de estudios llevados a cabo por los Estados Miembros y notificados a la Comisión. La información proporcionada por este documento debería ser utilizada sin perjuicio de decisiones que podrían ser tomadas por los Estados Miembros o la Comisión sobre la base de nueva información adicional o información más completa.

La información para corregir el “Catálogo de Nuevos Alimentos”, en particular información sobre historia de uso significativo de un alimento o de un ingrediente alimentario deberá ser presentada ante las autoridades de ese Estado Miembro en particular para su verificación.

El texto anterior es una traducción libre del que aparece en la web de la DGSANCO.

Para consultar el Catálogo de Nuevos Alimentos haga click sobre el siguiente link:

https://webgate.ec.europa.eu/fip/novel_food_catalogue/

Significado de los iconos que acompañan a cada alimento (traducción libre del que aparece en la web de la DGSANCO)


icono1

Este producto estaba en el mercado como alimento o ingrediente alimentario, y su consumo ha sido significativo, antes del 15 de mayo de 1997. Por lo tanto no están sujetos al Reglamento sobre nuevos alimentos Reglamento (CE) 258/97. No obstante otras legislaciones de carácter específico pueden  restringir su puesta en el mercado como alimento o ingrediente alimentario en ciertos Estados miembros. Por lo tanto se recomienda confirmación con las autoridades nacionales competentes.


icono2

De acuerdo con la información disponible por las autoridades competentes de los Estados miembros, este producto se ha usado sólo como o en complementos alimenticios antes del 15 de mayo de 1997. Cualquier otro uso de este producto debe autorizarse de acuerdo con el Reglamento sobre Nuevos alimentos.


icono3

Se ha realizado una consulta sobre si este producto requeriría o no autorización bajo el Reglamento sobre Nuevos alimentos. De acuerdo con la información disponible por las autoridades competentes de los Estados miembros, este producto no ha sido usado como alimento o ingrediente alimentario antes del 15 de mayo de 1997. Por lo tanto, se requiere una evaluación de su seguridad en el marco del Reglamento sobre Nuevos alimentos antes de que pueda ser puesto en el mercado de la Unión Europea como alimento o ingrediente alimentario.


icono4

Se ha realizado una consulta sobre si el producto requeriría o no autorización bajo el Reglamento sobre Nuevos alimentos. Se ha requerido información adicional.