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Las nuevas normas sobre el control oficial son aplicables a partir del 14 de diciembre

 

Publica: Agencia Española Seguridad alimentaria y Nutrición

Fecha: 13 diciembre 2019

Sección: Seguridad Alimentaria

A partir del 14 de diciembre, del presente año, son de aplicación los siguientes Reglamentos relativos a los controles oficiales:

  • Reglamento (CE) nº 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios
  • Reglamento Delegado (UE) n° 2019/624 relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.
  • Reglamento de Ejecución (UE) n° 2019/627 por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Las nuevas normas pretenden garantizar la continuación de los requisitos anteriores, manteniendo el enfoque de los controles basados en el riesgo y aumentando el grado de protección a los consumidores.

Los nuevos Reglamentos, que son de aplicación directa en todos los Estados miembros de la UE, amplían el ámbito de aplicación a aspectos  fitosanitarios y a la producción ecológica, con un enfoque más armonizado y coherente de los controles oficiales y las medidas de ejecución en toda la cadena agroalimentaria e incluye, por primera vez, “otras actividades oficiales” además de los propios controles oficiales, estableciendo qué controles oficiales se deben llevar a cabo para garantizar que los productos cumplen los requisitos que les son de aplicación y cómo deben llevarse a cabo estos controles.

En relación con el secreto profesional y la transparencia, se establece que, las autoridades competentes, deben velar por que el personal responsable de los controles oficiales no revele información obtenida durante la realización de los mismos y, sin embargo, deja muy claro que el secreto profesional no debe impedir que las autoridades competentes publiquen información objetiva sobre el resultado de los controles oficiales en relación con operadores individuales

También contempla que las autoridades competentes puedan publicar o hacer accesible la información sobre la calificación de cada uno de los operadores en base al resultado de los controles oficiales.

El nivel elevado de transparencia también se aplica a las autoridades competentes, que deben rendir cuentas a los operadores y al público en general, respecto de la eficiencia y eficacia de los controles oficiales, publicando periódicamente información sobre los mismos.

Otro aspecto que el primer Reglamento aborda de forma novedosa es el control del comercio electrónico de alimentos. En este sentido, se obliga a los operadores económicos a informar a las autoridades sobre todas las actividades que realizan, entre las que se encuentra el comercio electrónico y, además, incorpora un artículo específico que permite a la autoridad competente obtener muestras de forma anónima, también llamado «cliente misterioso», para verificar su cumplimiento, ofreciendo al operador un segundo dictamen pericial.

También aclara las normas relativas a la cooperación y asistencia administrativa de los Estados miembros para que se aborden eficazmente los incumplimientos de la legislación a nivel transfronterizo e incorpora el control del fraude alimentario, indicando que las Autoridades Competentes deben realizar controles para detectar prácticas fraudulentas o engañosas por parte de los operadores, estableciendo un régimen sancionador específico más severo para estos casos.

Además, se establecen los requisitos de formación que debe cumplir el personal que lleva a cabo los controles oficiales en los establecimientos de carnes frescas: veterinarios oficiales, auxiliares oficiales y otro personal designado por las autoridades competentes. Las nuevas normas introducen algunas modificaciones respecto al anterior marco normativo, afectando principalmente a las inspecciones ante y post mortem de los animales de abasto en lo que respecta a quién, cómo y dónde pueden llevarse a cabo.

Conviene indicar que estos nuevos reglamentos permiten que algunas medidas se puedan adoptar voluntariamente por las autoridades competentes de los Estados miembros.

Documento de preguntas y respuestas del nuevo reglamento de controles y otras actividades oficiales

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